• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1429/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo y consecuente devengo de horas extraordinarias, constituye tiempo efectivo de trabajo el de permanencia en la base o centro de trabajo de los empleados del servicio de transporte de enfermos en ambulancia, mientras están a la espera de que puedan ser llamados para la realización de un servicio. Periodos en los que concurren las notas definitorias del tiempo de trabajo, en tanto que durante los mismos no disponen de libertad para dedicarse a las actividades personales y de ocio que libremente quisiere realizar, sino que ha de permanecer necesariamente en un determinado espacio físico a disposición de la empresa para dar respuesta inmediata a los servicios para los que pudiere ser requerido. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. La reclamación se plantea en términos anuales por el trabajador, considerando como excedida la jornada anual fijada en 1.800 horas según Convenio de aplicación. Por lo que en aplicación de tales cómputos, el anual de jornada sólo podrá considerarse concluido el 31 de diciembre de 2019, de donde surge que el plazo prescriptivo no habría transcurrido al tiempo de la presentación de la papeleta de conciliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 1800/2025
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, advirtiendo que el importe de la indemnización debida debe fijarse desde la regularidad que alega del contrato suscrito por incremento de la producción; censura que la Sala rechaza pues si ya el primero de los contratos se suscribió con las irregularidades que advierte la sentencia recurrida desde esa misma fecha el trabajador adquirió la condición de indefinido. Coindición a la que nada afecta el hecho de que, sin solución de continuidad, sucribiera un segundo contrato temporal aunque lo hibiera sido de forma regular. Cuestiona tambien su condena a una indemnización adicional que pugna con el criterio que expresa la sentencia que cita del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2024 (en su interpretación tanto de nuesto Derecho Interno como del art. 10 del Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea). Aun admitiendo que (de lege ferenda) sería aconsejable que el legislador efectuara una profunda revisión de nuestro modelo de despido y de extinción de contratos, en tanto que el actual marco legal crea obvias disfunciones, advierte la Sala de Suplicación que el propio legislador ha abierto fisura (en el ámbito de la indemnización por despido), posibilitando así en circunstancias excepcionales el resarcimiento de la totalidad de los daños y perjuicios que el ilícito acto del despido hubiera podido irrogar al trabajador. Y que, por tanto, solo se devengaría cuando concurran determinadas circunstancias, las cuales deben ser acreditadas; lo que no acontece en el supuesto que examina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 548/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la contingencia de la incapacidad permanente absoluta que se ha reconocido por enfermedad y se insta sea por enfermedad profesional. La sentencia recurrida aprecia una variación sustancial de la demanda al haberse añadido en el escrito de aclaración posterior a la interposición de aquella que si la contingencia no es la de enfermedad profesional sea la de accidente de trabajo. La Sala analiza el recurso e inicialmente argumenta que no ha existido tal variación de la demanda, pero considera que habiendo una exposición suficiente en los hechos probados de lo acontecido se puede resolver sobre la contingencia. Respecto a ella se precisa, previo rechazo de la revisión de los hechos postulada, que el actor es trabajador de la construcción y que padece una enfermedad pulmonar intersticial difusa no filiada, que se considera es previa a su actividad, constando que en la misma dispone de todos los equipos de protección individual y habiendo recibido formación adecuada, por lo que aunque su padecimiento está listado como de enfermedad profesional no se considera que la misma haya sido contraída en el trabajo; se rechaza que se trate de un accidente de trabajo porque no hay acreditación de que la dolencia fuera consecuencia del trabajo ejecutado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 860/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que la contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 22 de marzo de 2022 no deriva de accidente de trabajo, siendo de origen común, al no ser aplicable la presunción de laboralidad. No consta que el trabajador sufriese un tirón en el brazo izquierdo cuando se encontraba desempeñando su actividad laboral, y figurando que el resultado de la ecografía practicada refleja la concurrencia de lesiones de carácter degenerativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2678/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras sufrir un accidente con traumatismo en el codo fue atendido el solicitante por la sanidad pública y a partir del 26 de abril de 2019 en centro privado; una vez declarada contingencia profesional asumió los gastos la Mutua habiendo continuado la atención médica privada. El 28 de septiembre de 2020 fue declarado en incapacidad permanente total, abonando la Mutua gastos derivados de las asistencias por importe de 6.599,81€ excluyendo la diferencia hasta 6.822,16€, que el actor reclamaba por conceptos de gastos de parking, recetas por dolencias ajenas al proceso de tratamiento (tratamiento máxilo facial). Desde 2022, tras diagnosticarle , siguió recibiendo atención médica privada, habiendo realizado desde diciembre de 2020 hasta mayo de 2024 10 reclamaciones de reintegro de los gastos médicos y celebrado tres actos de conciliación sin recibir respuesta de la Mutua. Se reconoce el derecho porque aunque la atención médica fuese privada no puede obviarse que la Mutua asumió parte de esos gastos y no respondió a sus requerimientos. La Mutua estaba obligada a prestar la asistencia necesaria para conseguir la reparación integra del daño ocasionado a raíz del accidente de trabajo y el cumplimiento de esta obligación le exigía una respuesta que no dio, pues ni siquiera notificó al trabajador las razones de su negativa., obligación que no existe solo en los casos de urgencia vital sino en todo caso en las contingencias profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2629/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que el trabajador sufrió un accidente de trabajo, y las secuelas le impedían realizar una sobrecarga de miembros inferiores y permanecer en bipedestación por largos periodos de tiempo, la empresa lo readmitió en su puesto de trabajo, si bien, en tanto le realizaba el examen de salud, estuvo acudiendo a la empresa sin realizar trabajo alguno. La empresa remitió al trabajador al servicio de prevención ajeno y emitió informe declarando al trabajador no apto para el desempeño del puesto de trabajo de personal de almacén, procediendo al despido objetivo por ineptitud sobrevenida La STSJ recurrida declaró la improcedencia del despido al sostener que en los hechos probados no se refiere que la empresa haya intentado adoptar medida alguna para la reubicación o adaptación del puesto de trabajo. La Sala IV, sin entrar en el fondo, desestima el RCUD por incumplimiento de los requisitos formales para recurrir, el escrito de interposición no cita ni fundamenta la supuesta infracción legal cometida en la detallada y razonada sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 4374/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo revoca la condena impuesta a la mutua Fraternidad-Muprespa en un accidente laboral ocurrido en 2017 a un peón de una subcontrata que no estaba dado de alta. El siniestro se produjo en invernaderos de Bonnysa Agroalimentaria: la principal había encargado reparaciones a Estructuras Solares del Mediterráneo, que a su vez subcontrató a la mercantil empleadora directa del trabajador. Las instancias anteriores habían declarado responsable directa a la subcontrata, solidarias a Estructuras y a Bonnysa y subsidiaria a Fraternidad-Muprespa, mutua de las dos últimas. El Supremo resuelve que la mutua solo responde de los trabajadores de empresas asociadas; aunque exista responsabilidad solidaria entre empresas de la cadena de contrata prevista en el art. 42 ET, la Ley General de la Seguridad Social no extiende esa obligación a las mutuas respecto de personal ajeno a las empresas que tienen asegurado el riesgo. Por tanto, mantiene la responsabilidad de la empresa infractoraque debe adelantar la prestación con anticipo de la mutua de su propio aseguramientoy la subsidiaria del INSS, pero absuelve a Fraternidad-Muprespa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 330/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa contratista y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de prevención de riesgos por dicha empresa, sin apreciar infracción alguna en la materia por parte de la empresa principal dentro de su esfera de responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 813/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador al salir por el portal de su vivienda unifamiliar resbala en los escalones de salida y cae por las escaleras de su casa al suelo dentro de su finca sin haber salido al exterior, cuándo se disponía a acudir a su puesto de trabajo. El JS desestima la demanda por considerar que no se trata de un accidente de trabajo. El TSJ la revoca al entender que se está ante un accidente de trabajo in itinere. La Mutua recurre en casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se examina el art. 156.2 a) LGSS y para la interpretación de accidente in itinere atiende a un requisito cronológico y un requisito topográfico. En el caso analizado concurre la particularidad que la caída se produce cuando el trabajador había iniciado su desplazamiento hacía su lugar de trabajo pero sin acceder todavía a la vía pública, lo que conlleva a que se deba decidir si se ha de dar mayor peso al elemento geográfico, del que resulta que no ha abandonado su domicilio, o al elemento teleológico. Se considera que el criterio espacial prima para estos supuestos fácticos salvo que el criterio teleológico sean tan relevante que lleve a una solución diferente. En este caso el trabajador cuando se produjo la caía se encontraba dentro del espacio de su vivienda unifamiliar y no existe ninguna circunstancia excepcional que lleve a dejar en segundo término la valoración geográfica. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa por el que se impugna la confirmación del recargo del 50% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador que falleció. Previo rechazo de la revisión de los hechos postulada se indica que el accidente aconteció por una caída del trabajador que transitaba por un lugar estrello que no gozaba de barandilla ni medida de seguridad, siendo su formación deficiente; se recuerdan los requisitos para la imposición del recargo y la presunción de veracidad de las actas de inspección. Se precisa que no es apreciable una imprudencia temeraria del trabajador y que tampoco es valorable el porcentaje de tóxicos en sangre al ser inferior al que se considera puede incidir en la persona. Finalmente tampoco se aprecia desproporcionado el porcentaje impuesto examinado el incumplimiento empresarial y el resultado de muerte acontecido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.